Cada año el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite un Decreto con las fechas y plazos para la presentación de todas las obligaciones tributarias nacionales del año siguiente, y dentro de ese mismo decreto incluye la fecha límite para la expedición de los Certificados, que puntualmente aplica para la Retención en la Fuente.
En el año 2022, el Decreto emitido fue el número 2487 del 16 de diciembre de 2022, que te adjunto, y en la hoja 41 dice lo siguiente:
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
"Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF.
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros -GMF, deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023, los siguientes certificados por el año gravable 2022:
- Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
- Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF.